Normativas para personas con Scooters eléctricos
Si estás pensando en adquirir un Scooter eléctrico (también llamado en España escúter) o una silla de ruedas eléctrica, es muy útil conocer cuáles son las normas que te permiten circular de una forma segura, tanto para ti como para las demás personas.
Para entender las normas para usar escúteres eléctricos y sillas de ruedas, es importante que sepas que se trata de una ayuda para la movilidad de personas que no son capaces de desplazarse a pie de forma independiente, y no son vehículos a motor, como lo sería una motocicleta. Por eso pueden circular por zonas peatonales, donde no pueden circular otros vehículos con motor. También es fundamental distinguir entre el uso por una persona con discapacidad reconocida y otros usuarios.
Pero, ¿los Scooters eléctricos y las sillas de ruedas pueden circular por la calzada o por carreteras?
¿Qué normativas son aplicables a las ayudas para la movilidad?
¿Qué reglas deben respetar las personas con movilidad reducida que circulan en silla de ruedas?
Si te interesa conocer estas normas para circular con seguridad, no dudes en seguir leyendo.
A continuación te respondemos a las preguntas más frecuentes acerca de la circulación en escúteres eléctricos o en sillas de ruedas.
No son un vehículo de motor
Según el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los Scooters y sillas de ruedas eléctricas, aunque tengan 3 o 4 ruedas y un motor eléctrico, no se consideran un vehículo de motor, sino un vehículo para personas con movilidad reducida. Por lo tanto, son dispositivos de ayuda a la movilidad de personas con discapacidad.
El Scooter es un vehículo cuya tara no sea superior a 350 kilogramos y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/hora, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o discapacidad física.
En el caso de las sillas de ruedas, son un producto sanitario destinado a facilitar el desplazamiento por zonas peatonales de personas que no tienen una autonomía total, conforme al Artículo 121 del Reglamento General de Circulación.
Es muy importante entender esto, ya que a una persona con discapacidad se nos permite usarlos con las siguientes reglas y limitaciones:
No se necesita carnet de conducir
La normativa para la circulación con este tipo de transporte podría compararse con la situación de las bicicletas. Son elementos de transporte que nos ayudan a movernos de un lugar a otro, con la capacidad de desplazarnos a una velocidad poco mayor que si lo hiciéramos a pie. Estos vehículos han sido fabricados con unas limitaciones de velocidad que les permiten circular donde haya peatones de forma segura.
Sin embargo, tienen un funcionamiento muy sencillo. Han sido diseñados y fabricados para mejorar la calidad de vida de personas con diversidad funcional. Sería un inconveniente, a veces insuperable para personas con limitación funcional o de la movilidad, que estuvieran regulados por las mismas normativas que los coches o las motos. Si se les obligara a tener un carnet de conducir, esto solo les dificultaría aún más la utilización y la movilidad a personas que, ya de por sí, no tienen total independencia y autonomía.
Por esto es clave diferenciar si lo conduce una persona con discapacidad reconocida, porque podrá utilizarlo en zona peatonal y se le considerará un peatón, conforme al Anexo 1.4 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Sin embargo, no podrá circular por la calzada, destinada a vehículos de motor. Sólo cuando no exista zona peatonal podrá hacerlo por el arcén, con las precauciones que te explicamos en ¿Está permitido que una persona en silla de ruedas se desplace por el arcén?.
No se necesita un seguro para poder circular
Como norma general, no es necesario hacer un seguro para circular con un Scooter o silla de ruedas eléctrica, aunque es una posibilidad recomendable. Los daños que cause quien circule en Scooter o silla de ruedas eléctricas han de ser resarcidos. Tampoco están obligados a pagar un impuesto de circulación.
Se considera un viandante más
Como hemos mencionado anteriormente, para los usuarios que usan una silla de ruedas eléctrica o un Scooter por necesidad, no se considera un vehículo a motor, y, por lo tanto, pueden circular por zonas peatonales, como un viandante más.
Hay que tener en cuenta que algunos modelos de una silla de este tipo, puede alcanzar una velocidad mayor que una persona que pasea por la calle a pie, por lo que debemos ser conscientes de esto y movernos con precauciones básicas: Siempre viajar por la derecha, siempre aminorar la velocidad para girar y no hacer adelantamientos o cambios de dirección bruscos que puedan poner en peligro la integridad de otros peatones.
Deben viajar por la acera
Al haber aclarado en puntos anteriores que los Scooters eléctricos no son un vehículo a motor, debemos recalcar también, que no pueden circular por calzadas, carreteras ni autovías, como no pueden hacerlo los peatones, pero pueden desplazarse por carriles bici sin ser multados.
Es clave entender el concepto de que los Scooters y las sillas eléctricas no son más que una ayuda para personas que no tienen la capacidad de poder pasear de forma autónoma, y, por lo tanto, siempre deberán ir por zona peatonal, por la acera, por el arcén o por carril bici.
En el caso que te desplaces en Scooter por una calzada o una vía de circulación, sólo porque no haya otra posibilidad, podrás hacerlo por el arcén, o si no existe, por la calzada, pero adoptando las debidas precauciones, como llevar luces y chaleco reflectante, respetar distancias, circular por la derecha, etc. Si el usuario no es una persona con discapacidad, seríamos considerados un vehículo asimilable a un ciclomotor. En este caso, será exigible un permiso de circulación, un seguro y una licencia para conducir.
Controlar la velocidad
Es importante viajar a la misma velocidad que una persona que se desplaza a pie, esto suele ser entre 3 y 5 km/h. Es cierto que algunas sillas tienen la opción de alcanzar velocidades de hasta 10 km/h, que es la velocidad de las personas cuando corren. Ir a una velocidad baja es la mejor opción, esto nos permitirá viajar mucho más cómodamente, y evitar que podamos tener accidentes con otras personas en la vía pública.
¿Pueden personas sin limitación funcional hacer uso de la silla?
La respuesta es sí. Una persona no discapacitada puede hacer uso de una silla de ruedas eléctrica o un Scooter, pero esto conlleva a otra normativa. En el caso de que una persona no haga uso de la silla de ruedas como producto sanitario destinado al uso por una persona con alguna disfunción o discapacidad funcional, no se le considerará peatón, y se le aplicará la normativa de conductor, concretamente la instrucción 16/V-124 y se considerará al Scooter o a la silla de ruedas, técnica y jurídicamente, como un Vehículo de Movilidad Personal (VMP).
Un Scooter eléctrico es la opción perfecta para personas que no pueden viajar a pie, ya que nos ofrece una gran comodidad y facilidad a la hora de movernos, haciendo muy poco esfuerzo. Cuando lo usa una persona con diversidad funcional, es un producto sanitario que, si sabemos utilizarlo de forma responsable, es de gran ayuda en el día a día de los que la necesitan. Ahora que ya conoces las condiciones para circular con Scooters y sillas de ruedas eléctricas, te animamos a adquirir una con confianza y hacer un uso responsable de ellas. Puedes encontrar los últimos modelos de sillas de ruedas eléctricas y de Scooters en nuestra web ORTOPEDIA.COM y en nuestros establecimientos en Sevilla, ORTOPEDIA BAMI y ORTOPEDIA CANALEJAS.
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